En varias ocasiones existen conflictos en el piso que van más allá de la convivencia, y tienden a ser muy importantes: las averías. Estas problemáticas pueden provocar graves roces con los propietarios y/o los administradores. Por ello, queremos dejar este post para que podáis evitar malos entendidos y así ambas partes sepáis qué os corresponde solucionar o qué no debéis solucionar.
Averías a cuenta del propietario
Comenzaremos con las averías que el propietario debe solucionar quién debe conservar el piso en buenas condiciones de salubridad y habitabilidad según las garantías mínimas especificadas en el Código Técnico de la Edificación y los decretos municipales y autonómicos.
Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículo 1554.2 del Código Civil, todo propietario debe hacerse responsable de:
- Mantener, conservar y arreglar, especialmente, aquellas obras que deban realizarse imperiosamente, ya que sin ellas no podrían utilizarse suelos, paredes y techos.
- Mantener y sustituir, cuando sea necesario, las instalaciones de electricidad y agua.
- Los electrodomésticos que estén en la vivienda deben ser reparados o sustituidos con excepción de mal uso por parte del inquilino o si se trata de averías menores.
- La reparación del calentador de gas o eléctrico también correrá por cuenta del propietario.
- En el caso de las plagas, si vienen por tuberías es a cargo del propietario pero si es por sitios alrededor del edificio corresponde a la comunidad o el ayuntamiento.

Averías a cuenta del inquilino
Principalmente el inquilino deberá hacerse cargo de las averías en el supuesto que:
- Los daños ocasionados sean producto de un mal uso o una negligencia ya que tienen la obligación de mantener el piso en el estado de conservación que ha sido entregado. Aquí os dejamos 3 casos de ejemplo (no significa que sean los únicos):
- Pintura por mal uso: como puede ser fumar en las inmediaciones.
- Rotura de muebles o utensilios de la vivienda: como puede ser por reorganizar la habitación.
- Daños en la instalación eléctrica por sobrecarga (pasaros en potencia).
- Daños en el techo producto de la condensación (mala ventilación).
- Según el artículo 24.1 de la LAU se especifica que las pequeñas reparaciones también correrán a cargo del inquilino. La jurisprudencia aclara que las “pequeñas reparaciones” depende de 2 variables:
- El precio, el cual no puede superar los 120€.
- El tiempo transcurrido, desde que se notificó la avería y, así también, no se puede culpar a un arrendatario por desperfectos que se detectaron antes del primer año de contrato por el piso completo.

En el caso que no quede claro quién debe hacerse cargo de algún desperfecto, lo que todo abogado siempre recomendará es: dialogar. Por ello es muy importante mantener una buena relación con los administradores o propietarios, para llegar a un mutuo acuerdo.,.